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¿Qué hacer después de la muerte de un familiar en Chile?

La muerte de un familiar es un momento difícil para cualquier familia. Además del impacto emocional, es necesario realizar una serie de trámites legales y administrativos para regularizar la situación del fallecido y ordenar su patrimonio.

Acá te dejamos una guía para saber qué hay que hacer en caso de que muera un familiar, que te permitirá conocer los pasos básicos permite enfrentar este proceso con mayor tranquilidad y evitar demoras innecesarias.

I. Acciones inmediatas:

Desde el momento en que se produce el fallecimiento de una persona, junto al dolor y la tensión para su familia y amigos, es necesario realizar una serie de acciones en un las primeras 48 horas desde el deceso, con el objeto de poder dar sepultura a nuestro ser querido.

Para lograr este objetivo es una buena idea trabajar en equipo y dividirse entre distintos familiares y amigos las tareas que deben realizarse, para que todos también puedan vivir este momento tan signficativo.

A continuación te presentamos los principales trámites:

1. Obtener el certificado médico de defunción

El primer paso después del fallecimiento es obtener el certificado médico de defunción; documento que acredita la muerte de una persona. La forma de obtenerlo depende de la causa de defunción.

 

Si la persona falleció producto de una enfermedad, el certificado médico es extendido por un médico. Cuando el fallecimiento se produce en la clínica u hospital, los médicos que trabajan ahí normalmente se encargan de emitirlo. Si el fallecimiento se produce en una casa u otro lugar, es necesario llamar inmediatamente a un médico para que certifique la defunción.

Sin embargo, si hay sospechas de que la muerte puede haberse producido producto de un delito, será necesario determinar su causa a través de una autopsia. Para ello, los médicos (si el fallecimiento de se produjo en un hospital), o Carabineros (si se produjo en vía pública) solicitarán la presencial de un fiscal del Ministerio Público, que dará la orden para hacer la autopsia. Luego, el cuerpo llevado al Servicio Médico Legal u otro lugar autorizado, en donde se practicará la autopsia, se emitirá el certificado médico de defunción, y se entregará a los familiares.

2. Adquirir Servicios Funerarios

Una vez obtenido el certificado médico de defunción, es importante contratar servicios funerarios, que incluyen, por lo general; i) el ataud; ii) el traslado del difunto desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de velatorio y/o funeral; iii) el traslado del difunto desde el lugar de velatorio al lugar de sepultación.

Si bien los documentos que pide cada empresa son diferentes, para contratar estos servicios es bueno tener a mano; i) certificado médico de defunción; ii) cédula de identidad de la persona fallecida; iii) última colilla de pagos del INP del difunto, o, si era afiliado a AFP, saber a cual está afiliado, para recibir un reembolso de hasta UF 15 por los gastos funerarios (cuota mortuoria); iv) si es posible, saber en donde se realizará el velatorio, el funeral, y la sepultación.

3. Registrar la defunción en el Registro Civil

Luego del fallecimiento de una persona, la ley establece que es obligatorio inscribir la defunción en el Registro Civil, dentro de los 3 días corridos (incluye sábados, domingos y festivos) al deceso. A partir de esta inscripción se podrá obtener el Certificado de Defunción del Registro Civil, que se necesita para hacer diversos trámites.

 

Los documentos que se requieren para hacer esta inscripción dependen de quien emitió de Certificado Médico de Defunción. Si fue emitido por un medíco (particular o clínica), se requiere el duplicado del Certificado Médico de Defunción, y el carnet de identidad del solicitante.

 

Por otra parte, si el Certificado Médico de Defunción lo ha emitido el Servicio Médico Legal, se requiere i) cédula de identidad de quien solicita la inscripción; ii) orden juidicial que autorice a practicar la autopsia; iii) certificado médico de defunción emitido por el Servicio Médico Legal.

 

Es importante, al realizar la inscripción, solicitar al Registro Civil el Pase de Sepultación, que es un documento que normalmente piden los cementerios para autorizar que se realice el funeral.

Existen empresas de servicios funerarios que ofrecen a sus clientes realizar este trámite, por lo que es una buena idea preguntar si el servicio contratado incluye este trámite.

4. Organizar la despedida

En general, el proceso de despedida de un familiar, considera tres momentos; i) el velatorio; ii) el funeral; iii) la sepultura.

 

En relación al velatorio, es importante i) elegir el lugar. Puede ser una iglesia o lugar de culto, centro social, casa, u otro lugar; ii) coordinar con la empresa de servicios funerarios la entrega del difunto; iii) determinar los horarios en que se realizará el velatorio; iv) avisar a amigos, familiares y deudos; y v) coordinar con la empresa de servicios funerarios, el traslado del difunto desde el velatorio al lugar en donde se realizará el funeral.

En cuanto al funeral, este varía mucho según las creencias o constumbre del fallecido o su familia. Sin perjuicio de ello, si religioso, es importante considerar; i) un templo, iglesia o lugar para celebrarlo; ii) un sacerdote, diácono u otro ministro; iii) organizar la ceremonia, que puede incluir coro, lectores, personas que van a transmitir un mensaje, entre otros; iv) coordinar el traslado del difunto desde el lugar del funeral hasta el lugar de su sepultura.

 

Finalmente, con respecto a la sepultura, es importante recordar; i) adquirir la sepultura o nicho en un cementerio; ii) coordinar el traslado desde el lugar el funeral al lugar de la sepultación; iii) coordinar el horario de la sepultación con el cementerio y la empresa de servicios funerarios; iv) avisar a amigos y familiares; v) organizar la ceremonia de sepultación según la costumbre del difunto y su familia, lo que puede incluir lectores, coro, peticiones y las últimas palabras en homenaje al difunto. 

Cabe destacar que la ley obliga a que la sepultación de las personas se haga no antes de 24 horas desde su fallecimiento, ni después de 48 de ocurrido este hecho.(aunque caiga un día feriado), salvo que al difunto se le esté realizando una autopsia en el Servicio Médico Legal.

Considerando que este plazo es muy corto, es importante coordinar la sepultación lo antes posible con el cementerio, tomando en cuenta que el lugar de entierro requiere de una preparación.

 

Si bien cada cementerio es distinto, en general, para autorizar una sepultación, en general se solicitan los siguientes documentos; i) certificado de defunción emitido por el Registro Civil o certificado de médico de defunción; ii) cédula de identidad de la persona fallecida; iii) pase de sepultación emitido por el Registro Civil.

II. Acciones posteriores a la sepultación:

Luego de la sepultación, los herederos pasan a administrar el patrimonio del difunto, aunque no podrán disponer de los bienes hasta que hayan obtenido la posesión efectiva, ni serán dueños de la parte que les corresponda en la herencia, hasta la partición de la herencia.

 

Todo el proceso puede durar entre 6 meses y varios años, lo que dependerá principalmente de; i) la cooperación de todos los herederos para agilizar los trámites; ii) que no existan errores durante las etapas del proceso; iii) que exista fraternidad entre los herederos, y disposición para llegar a acuerdos.

 

De esta forma, luego de la sepultación, hay que considerar los siguientes pasos; i) ordenar las cuentas; ii) preparar y presentar la solicitud de posesión efectiva; iii) declarar los impuestos; iv) obtener la posesión efectiva y administrar los bienes a nombre de la comunidad de herederos; v) partir la comunidad, y asignar a cada herederos los bienes que le corresponden.

Si necesitas ayuda en este proceso, contáctanos acá.

1. Ordenar las cuentas

Desde el instante en que una persona fallece, sus herederos (aunque aún no tengan la posesión efectiva), pasan a ser sus continuadores legales, de manera tal que deben hacerse responsables tanto de administrar sus bienes, como de pagar sus deudas.

Si bien lo que hay que hacer depende del patrimonio y la forma como vivía el fallecido, el primer paso es hacer un listado de los ingresos activos y pasivos de la persona fallecida, y determinar si hay que hacer alguna acción respecto de ellos.  

Considerando lo anterior, se recomienda:

a) Bloquear de cuentas bancarias y tarjetas: comunicar al Banco el deceso de la persona, para que se bloqueen sus tarjetas, y se eviten nuevos pagos. Si no sabes exactamente en qué Banco tiene cuenta, un heredero puede solicitar en la Comisión para el Mercado Financiero, un informe de deudas para personas . Para eso debe presentar el Certificado de Defunción, y los datos que acrediten el vínculo con el fallecdio con el solicitante.
b) Hacer un levantamiento de los servicios básicos contratados, y pagar las deudas que exista con ellos.

c) Pagar gastos comunes, si corresponde.

d) Pagar o dar de baja servicios de internet y telefonía. Si bien cada compañía es distinta, en general se exige el certificado de defunción y datos del solicitante (ver aquí).

e) Dar de baja cuentas de correo electrónico (gmail), Instagram, Tik Tok).

f) Pagar contribuciones.

g) Terminar o transferir contrato de trabajadora de casa particular

Para poder hacer todos estos pagos, la ley permite a los herederos, retirar hasta 5 UTA (aprox. $ 4 millones de pesos) de las cuentas de ahorro de una persona fallecida. Para obtener este dinero, normalmente las instituciones financieras piden i) Certificado de Defunción; y ii) documentos que respalden la relación familiar entre el heredero y la persona fallecida.

Para hacer alguno de estos trámites, los documentos que piden en cada uno son distintos. Si bien en algunos, basta acreditar una relación de parentezco con la persona fallecida, en otros pueden pedir que lo soliciten todos los herederos, en conjunto.

Por lo anterior, es muy práctico que todos los herederos entreguen un poder notarial a algún heredero u otra persona que, a nombre de ellos, se encargue de este proceso de orden de cuentas.

En Herenta.cl te podemos ayudar a ordenar las cuentas y dar de baja los servicios que ya no se usarán. Contáctanos acá.

2. Preparar y presentar la posesión efectiva

El siguiente paso para los herederos es obtener la posesión efectiva. Este paso les permitirá, en conjunto, administrar el patrimonio de la persona fallecida, sin mayores limitaciones, con lo podrán, entre otras cosas; i) rescatar fondos de la cuenta bancaria, AFP u otras entidades financieras, que estuviesen a nombre del fallecido; ii) vender o arrendar un inmueble de la persona fallecida.

 

Para  determinar la forma cómo se obtiene la posesión efectiva, deberá determinarse si la persona fallecida dejó un testamento. El testamento establece instrucciones sobre cómo deben distribuirse los bienes y puede facilitar la organización de la herencia.

Si necesitas saber si la persona fallecida dejó un testamento, debe pedirse un certificado de inscripción de testamento en la página web del Registro Civil, dentro de la sección "Posesión Efectiva"

En caso de existir testamento, la posesión efectiva deberá solicitarse ante los Tribunales de Justicia. Puedes ver como se hace, aquí. Si no existe un testamento, la posesión efectiva se debe solicitar ante el Registro Civil. Puedes ver como se hace, aquí.

Sin perjuicio de lo forma como se tramite la posesión efectiva, será necesario tener la siguiente información;

 

a) Datos de la persona fallecida: nombre, RUT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, úlitmo domicilio, fecha de defunción, N° de inscripción de la defunción, lugar y año de la defunción. Si estuvo casado, régimen patrimonial y subinscripciones del matrimonio.

b) Datos de la persona solicitante: Nombre, RUT, nacionalidad, domiclio, teléfono, medio de contacto.

 

c) Datos de los herederos: Nombre, RUT, fecha de nacimiento, calidad de heredero, domicilio. Si falleció, fecha de defunción. Si tenía descendencia, RUN por el que transmite la herencia.

c) Bienes de la persona fallecida:  

i) Activos:

- Bienes Raíces: Rol SII, comuna, fecha de adquisición, datos de inscriçión en el Conservador de Bienes Raíces, avalúo fiscal, y exención.

- Vehículo: PPU, Código SII, Tipo, Marca, Modelo, Año, N° de Identificación, Valoración.

- Menaje de casa: Descripción y valor.

- Otros activos (acciones, depósitos en cuentas corrientes, bonos, depósitos a plazo): Descripción, Institución, N° de certificado, valoración, exención.

- Otros bienes (negocios, empresas, derechos, cuotas): Descripción y valoración.

Otros activos (armas): Descripción, valoración y señalar si se han perdido, extraviado o hurtado.

ii) Pasivos: Descripción, acreedor, N° de documento, valoración.

Si quieres saber cómo se divide la herencia entre los distintos herederos, puedes usar nuestro simulador para el cálculo de la posesión efectiva acá.

En Herenta tenemos experiencia en la preparación y tramitación de solicitudes de posesión efectiva. Contáctanos acá.

3. Declarar y pagar los impuestos

Una vez obtenida la resolución del Registro Civil o Sentencia Judicial que otorga la posesión efectiva de la herencia a los herederos, será necesario pagar el impuesto a la herencia. 

Cualquiera de los herederos podrá pagar el impuesto a la herencia a nombre de todos, o bien, podrá pagarlo cada uno por separado En el caso de las posesiones efectivas intestadas, el pago se hace en base a los bienes declarados ante el Registro Civil con un link a través de la misma página del Registro Civil, luego obtener la resolución que otorga la posesión efectiva.

Por su parte, en el caso de las posesiones efectivas testadas, luego de la resolución judicial que entrega la poseisón efectiva, debe completarse el formulario 4412.

 

Es importante destacar que se puede prorrogar el pago del impuesto a la herencia en hasta 2 años. Sin la declaración del impuesto a la herencia, no se puede inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces, que es el paso final del proceso de obtención de la posesión efectiva. 

Si quieres hacer una simulación sobre cuánto podría costar el impuesto a la herencia, puede usar nuestro simulador para el cálculo del impuesto a la herencia, acá.

En Herenta contamos con expertos que pueden ayudarte a declarar y pagar los impuestos que correspoden. Contáctanos.

4. Inscribir la posesion efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces

Luego de obtener la resolución que otorga la posesión efectiva, para terminar esta etapa del proceso, será necesario inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. Para hacer esta trámite, generalmente los Conservadores solicitan los siguientes documentos:

 

  • Posesión Efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil. No puede tener más de 60 días desde su emisión.

  • Certificado de Impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos

  • Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes

  • Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones)

  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil:


​Con esta información, el Conservador de Bienes Raíces generará un asiento en el Registro de Propiedad, en donde se individulizará el nombre de la persona fallecida, sus herederos, la fecha de fallecimiento y la fecha e individualizción de la resolución o del fallo que otorga la psesión efectiva.

 

Asimismo, si la persona fallecida tenía inmuebles, el Conservador generará una nueva inscripciónn cada uno de ellos, por la que establecerá que los dueños del inmueble son los herederos, en conjunto.

 

A partir de estas inscripciones los herederos, en conjunto, van a poder administrar los bienes de la persona fallecida, con los mismos atributos y acciones que cualquier dueño.

 

Si bien, a partir de esta inscripción, los herederos pueden permanecer administrando en conjunto los bienes de la persona fallecida, esta situación puede generar problemas entre entre ellos, tales como:

  • Dificultad para poner de acuerdo a todos los herederos en decisiones relacionadas con la administración de los bienes.

  • Dificultad para obtener la firma de un heredero, cuando se necesita.

  • Frustración para algunos herederos, de no recibir su parte de la herencia.

  • Expectativas de algunos herederos, de recibir el monto y/o los bienes que les corresponde.

 

Por ello, algunas recomendaciones para esta etapa son; i) tener una comunicación fluída entre los herederos; ii) dividir las responsabilidades en la administración de los bienes; iii) rendir cuentas.de la administración, de manera periódica; iv) si el patrimonio que se debe administrar es grande, profesionalizar la gestión, contratando personas que puedan asesorar a la comunidad en la gestión; v) hacer un mandato para que uno o más herederos puedan hacer acciones propias de la administración, sin necesitar de la firma de todo el resto.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, cualquiera de los herederos puede solicitar a los demás la partición de la comunidad, lo que implica repartir los bienes de la persona fallecida, conforme a lo que señala el testamento y/o la ley.

En Herenta contamos con un equipo que te puede ayudar a administrar la comunidad hereditaria. Contáctanos.

 

5. La Partición

El último paso de este largo proceso para que un heredero se haga dueño por si mismo de los bienes de la persona fallecida, es la partición. Aquí, como su nombre indica, la comunidad hereditaria, que era dueña de todos los derechos y obligaciones de la persona fallecida, se divide, transfiriendo cada bien, derecho u obligación a un heredero, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento, o, si no hay, de la forma como la ley establece que deben repartirse.

 

La forma mas simple de hacer la partición es que todos los herederos firmen una escritura pública de partición de la comunidad hereditaria, por la cual asignen cada bien, derecho u obligación a un heredero. 

 

Si no es posible obtener este acuerdo, el testamento, los herederos o un juez deberán nombrar un uez árbitro para hacer esta división.

Si necesitas ayuda con la partición, en Herenta contamos con profesionales expertos, para un proceso expedito y sin errores, Contáctanos. 

Trámites de herencia con Herenta

En Herenta ayudamos a las familias a enfrentar los trámites legales después de la muerte de un familiar, acompañando procesos como la posesión efectiva, la acción de petición de herencia y la partición de bienes.

Nuestro objetivo es simplificar los procedimientos legales y ayudar a que las familias puedan ordenar el patrimonio del fallecido de forma clara y segura.

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